Artículo 54°- 1. El patrimonio de la Universidad estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquier naturaleza que ellos sean, que integren el activio del Instituto Profesional de Arica a la fecha de la vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley.
2. Para todos los efectos legales la Universidad de Tarapacá será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Arica en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.