Quinta. Los reglamentos que se dicten y los acuerdos que adopten los cuerpos colegiados, en conformidad a las normas establecidas en este Estatuto, regirán desde la fecha que los mismos reglamentos o acuerdos señalen.
En ningún caso, tales reglamentos o acuerdos podrán alterar el desarrollo de las labores de la Corporación del año académico 1982.