artículos 5°, N° 1, letra c); 39, N° 1, letra d); 43, N° 1, letra e), y 45, N° 1, letra c), de este decreto con fuerza de ley, no será necesario cumplir con el requisito de tener las jerarquías o calidades académicas que, en cada caso, señalan las disposiciones recién citadas.