Artículo 3°.- Serán causantes de asignación familiar:
    a) El Ley 21337
Art. 2
D.O. 04.06.2021
o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento;
    b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
    c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
    d) La madre viuda;
    e) Los ascendientes mayores de 65 años;LEY 19620
Art. 46 Nº 4
D.O. 05.08.1999
    f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2°, de acuerdo con las normas que fije el reglamento, yLEY 19620
Art. 46 Nº 5 y 6
D.O. 05.08.1999
    g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta porLEY 20172
Art. único Nº 1
D.O. 14.02.2007
sentencia judicial.
    No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.
    Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.



NOTA:
      El artículo 47 de la LEY 19620, dispone que las modificaciones introducidas por ella, regirán desde la fecha de la entrada en vigencia de la LEY 19585.