Artículo 4°.- Las trabajadoras comprendidas en lasDL 307/74
ART 4°)
letras a), b) y c) del artículo 2° tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo.
    Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
    Igual derecho tendrán los beneficiarios mencionados en las letras indicadas en el inciso primero, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
    La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.