Artículo 5°.- En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiarioDL 307/74
ART 5°)
LEY 19073
Art. 5°
que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para deterninar dicha incompatibilidad.