Artículo 7°.- Corresponderá percibir laDL 307/74
ART 7°)
asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante.
    Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente al Ley 21400
Art. 7 N° 1 a)
D.O. 10.12.2021
padre o madre con el que vivan, si éste lo solicitare, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.
LEY 20172
Art. único Nº 2 a)
D.O. 14.02.2007
    Igualmente procederá el pago directo al cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.
Ley 21400
Art. 7 N° 1 b)
D.O. 10.12.2021
    Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.
LEY 20172
Art. único Nº 2 a)
D.O. 14.02.2007
LEY 20172
Art. único Nº 2 b)
D.O. 14.02.2007