Artículo 8°.- Las instituciones mencionadas en la(DL 307/74
ART 8°)
letra f) del artículo 2° ejercerán el derecho a las asignaciones familiares que les correspondan ante el Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas mensualmente.
    Las personas a que se refiere la letra g) delLEY 19620
Art. 46 Nº 7
D.O. 05.08.1999
artículo 2º ejercerán el referido derecho ante los organismos indicados en el artículo 27, y, en caso de no estar afectas a ellos, lo ejercerán en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
NOTA:
      El artículo 47 de la LEY 19620, dispuso que las modificaciones introducidas a este artículo, regirán a partir de la entrada en vigencia de la LEY 19585.