Artículo 9°.- Si el beneficiario, pudiendo hacerlo,(DL 307/74
ART 9°) se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por el cóLey 21400
Art. 7 N° 2
D.O. 10.12.2021nyuge, en su caso.
ART 9°) se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por el cóLey 21400
Art. 7 N° 2
D.O. 10.12.2021nyuge, en su caso.