Artículo 10°.- Lo dispuesto en los artículos(DL 307/74
ART 10°) anteriores sobre pago y percepción de los beneficios, se entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que se dictaren al efecto.
ART 10°) anteriores sobre pago y percepción de los beneficios, se entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que se dictaren al efecto.