Artículo 11°.- La asignación familiar se pagará(DL 307/74
ART 11°) desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad.
ART 11°) desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad.
Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca.
Toda nulidad de matrimonio extinguirá el derecho a(DL 307/74
ART 12°) la asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.
ART 12°) la asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.