Artículo 12°.- En el caso de los beneficiariosDL 307/74
ART 13°)
señalados en las letras a) y b) del artículo 2°, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
    Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.
    Con todo, los trabajadores embarcados o gente de marLEY 18462
ART 3° N° 1
y los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en el presente Título con su monto completo, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.

NOTA 2:
    Las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la ley 18.462, rigen a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación efectuada el 21 de noviembre de 1985. (Ley 18.462, art. 6 ).