Artículo 14°.- El monto de las asignaciones(DL 307/74
ART 15°) familiares y maternal será uniforme, tanto en relación a los causantes que las produzcan como respecto de los beneficiarios que las perciban.
ART 15°) familiares y maternal será uniforme, tanto en relación a los causantes que las produzcan como respecto de los beneficiarios que las perciban.
Los causantes por invalidez darán derecho al pago de una asignación aumentada al duplo.