Artículo 15°.- La asignación familiar y las demás(DL 307/74
ART 16°)
prestaciones que contempla el Sistema no serán consideradas remuneración para ningún efecto legal y estarán exentas de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones.
    No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre beneficiario y causante, someterlas a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán siempre inembargables.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10°.
    Todas las retribuciones en dinero relacionadas con(DL 307/74
ART 51°)
la situación familiar del trabajor, establecidas en estipulaciones individuales o colectivas respecto a la prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones para todos los efectos legales.