Artículo 18°.- Todo aquel que percibiere(DL 307/74
ART 55°) indebidamente los beneficios que establece el presente Título, sea proporcionando antecedentes falsos que los determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del artículo 11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
ART 55°) indebidamente los beneficios que establece el presente Título, sea proporcionando antecedentes falsos que los determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del artículo 11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.