Artículo 20°.- El sistema se financiará con cargoDL 307/74
ART 18°
DL 3501/80
ART 8°
INC. 1° y
FINAL
a un fondo único, el que se denominará "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía", en adelante "el Fondo".