Artículo 22°.- Los recursos del Fondo seDL 307/74
ART 22°
DL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL
destinarán exclusivamente al pago de los beneficios del sistema y los del régimen de Subsidios de Cesantía para los trabajadores del Sector Privado establecido en el Párrafo Primero del Título II de este decreto con fuerza de ley y de los gastos de administración del Sistema y de dicho régimen.