Artículo 23°.- El Sistema operará sobre la base de(DL 307/74
ART 23°
DL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL
un Programa anual que será aprobado por decreto supremo, dentro del mes de Diciembre y que regirá para el año siguiente, el cual llevará la firma de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "la Superintendencia", preparará y propondrá el Programa a la consideración de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, dentro del mes de Noviembre de cada año.
    El programa comprenderá cada ejercicio anual; contendrá el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes; consultará las reservasLEY 18611
ART 12 b)
presupuestarias que se estimen necesarias; fijará las partidas que correspondan a cada institución que participe en la Administración del Sistema por concepto de pago de los beneficios, y asignará los recursos para los gastos de administración de dichas instituciones.