Artículo 24°.- Para formular el Presupuesto y el(DL 307/74
ART 25°)
DL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL
Programa del Fondo, todas las instituciones pagadoras del beneficio deberán preparar presupuestos y programas particulares en los que se consignen el número probable de asignaciones a pagar y, si procediere, las necesidades financieras para gastos de administración. En el caso del Fisco, proporcionará los antecedentes respectivos la Dirección de Presupuestos.
    Los presupuestos y programas particulares serán confeccionados de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia y dentro del plazo que ella fije.
    La falta de presentación oportuna de los presupuestos y programas habilitará a la Superintendencia para confeccionarlos por sí, en mérito de los datos que obren en su poder.
    El incumplimiento de la obligación contenida en el inciso primero, hará acreedores a los responsables a las sanciones establecidas en las disposiciones orgánicas de la Superintendencia.
    La Superintendencia calificará los presupuestos y programas presentados por las instituciones y confeccionará el Presupuesto y el Programa con los antecedentes obtenidos.
    De acuerdo con las necesidades de cada institución administradora, la Superintendencia podrá modificar las partidas correspondientes al pago de los beneficios con el objeto de ajustarlas a los gastos reales que se vayan produciendo. No obstante, si se hiciere necesario modificar el Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá ser modificado por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia.