Artículo 25°.- Los gastos de administración del(DL 307/74
ART 24°
DL 3501/80
ART 8°
INC FINAL Sistema en cada ejercicio no podrán exceder, en conjunto, del 8% del gasto en beneficio. El reglamento establecerá los factores que se considerarán para determinar el monto de los aportes que deban efectuarse a cada institución que tenga consultadas en el Programa partidas a su favor por este concepto.
ART 24°
DL 3501/80
ART 8°
INC FINAL Sistema en cada ejercicio no podrán exceder, en conjunto, del 8% del gasto en beneficio. El reglamento establecerá los factores que se considerarán para determinar el monto de los aportes que deban efectuarse a cada institución que tenga consultadas en el Programa partidas a su favor por este concepto.