Artículo 29°.- Los trabajadores dependientes que seDL 3500/80
ART 83°
INC. 1°
DL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL.
afilien al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, continuarán sujetos, para los efectos de gozar de los beneficios del Sistema, a las instituciones que al 13 de Noviembre de 1980 tenían a su cargo su otorgamiento.
    Los referidos trabajadores que, al afiliarse porDL 3500/80
ART 83°
INC. 2°
primera vez, lo hagan al mencionado Sistema de Pensiones y los que cambien de empleador encontrándose ya afiliados a él, deberán incorporarse para estos efectos, a la institución que corresponda de acuerdo aDL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL.
la naturaleza de sus funciones.