Artículo 32°.- Las instituciones del Sector(DL 307/74
ARTS 3 Y 31)
DL 785/74
ART 33°
Público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores, en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.
    Las instituciones centralizadas operarán con elDL 1173/75
ART 16
DS 2053/7
(H).
DL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL.
Fondo con el Fondo a través del Servicio de Tesorería. Para estos efectos, en dicho Servicio se abrirá una Cuenta Especial en la cual el Fondo ingresará las sumas necesarias para que dichas instituciones paguen los beneficios a sus trabajadores y con cargo a la cual éstas los pagarán.
    Las instituciones descentralizadas operarán directamente con el Fondo mediante el mecanismo de giro establecido en el artículo 37°.
    Las Municipalidades operarán con el Fondo a travé(DL 307/74
ART 2°
INC. 4)
s de las respectivas instituciones de previsión, en la forma dispuesta en los artículos 28° y 30°. La Superintendencia podrá ordenar por resolución fundada, que instituciones centralizadas operen directamente con el Fondo en la forma prevista en el inciso tercero de este artículo.