Artículo 33°.- Las asignaciones familiares que(DL 307/74
ART 28°
INC 3°
correspondan a los pensionados serán pagadas directamente por las respectivas Cajas de Previsión, el Instituto de Previsión Social y el Instituto deLEY 20255
Art. 65 b)
D.O. 17.03.2008
Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores que pagan las pensiones, en la misma oportunidad que éstas.
    Las asignaciones familiares y maternales queLEY 18611
ART 12 c)
VER NOTA 1
correspondan a los beneficiarios de subsidio serán pagadas directamente por las instituciones que paguen tales beneficios en la misma oportunidad que éstos.
No obstante, respecto de estos beneficiarios la Superintendencia podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares y maternales sean pagadas por los empleadores o por otras instituciones o entidades.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que establece el artículo 2° transitorio.