Artículo 35°.- La Superintendencia podrá disponer,DL 43/78
(P.S.)
ART 2° en los casos de trabajadores que esten afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de las prestaciones familiares y que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que esta última caja administre también dichas prestaciones.
(P.S.)
ART 2° en los casos de trabajadores que esten afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de las prestaciones familiares y que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que esta última caja administre también dichas prestaciones.