Artículo 36°.- El reglamento fijará las normas que(DL 307/74
ART 36°
DL 3501/80
ART 8°
INC FINAL
fueren necesarias para la aplicación de los procedimientos administrativos establecidos en el presente Título, sin perjuicio de las facultades para dictar instrucciones generales que competen a la Superintendencia.