Artículo 38°.- Después de cada ejercicio y de(DL 307/74
ART 39°)
DL 3501/80
ART 8°
INC FINAL
DL 307/74
ART 40° acuerdo con la información contable de las instituciones pagadoras de los beneficios, se ajustarán las cifras definitivas que haya correspondido girar.
ART 39°)
DL 3501/80
ART 8°
INC FINAL
DL 307/74
ART 40° acuerdo con la información contable de las instituciones pagadoras de los beneficios, se ajustarán las cifras definitivas que haya correspondido girar.
Los giros arbitrarios de sumas contra el Fondo, constituirán, en todo caso, causal de destitución o de terminación del contrato de trabajo, según corresponda.