Artículo 39°.- A petición de la Superintendencia,(DL 307/74
ART 42°)
DL 3501/80
ART 8°
INC. FINAL.
el Banco del Estado de Chile abrirá una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal para el manejo de los recursos del Fondo y contra la cual girarán las instituciones administradoras. Esta cuenta tendrá, a su vez, las cuentas auxiliares que sean necesarias para facilitar el movimiento de sus fondos y establecer los controles adecuados.