Artículo 40°.- Derógase el Título IV del decreto(DL 307/74
ART 60°) ley N° 97, de 1973, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias al decreto ley N° 307, de 1974.
ART 60°) ley N° 97, de 1973, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias al decreto ley N° 307, de 1974.