Artículo 42°.- Tendrán derecho al subsidio de(DL 603/74
ART 2°)
cesantía los trabajadores que estaban afectos a los artículos 36° y 37° de la Ley N° 7.295 y a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953.
    También tendrán derecho a este subsidio los trabajadores dependientes del sector privado no afectos a las disposiciones legales citadas, en las condiciones que más adelante se establecen.
    Los trabajadores independientes que al 1° de Agosto de 1974 tenían derecho a subsidio de cesantía quedarán, igualmente, sujetos a las normas de este Párrafo.