Artículo 43°.- Las personas señaladas en el(DL 603/74
ART 3°)
artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos:
    a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están losLEY 18020
ART 13° 1
trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de Agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables al 1° de Agosto de 1974;
    b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquierDL 1588/76
ART 1° 1A
régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;
    c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional, y
    d) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
    Con todo, aquellas personas que perciban losLEY 18413
ART 2° N° 1
beneficios del sistema de subsidio de cesantía quedarán sujetas a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les asigne. En todo caso, la misma autoridad edilicia podrá otorgar permisos hasta por dos horas diarias, para que dichas personas puedan realizar actividades destinadas a encontrar un nuevo empleo.