Artículo 44°.- No obstante, lo dispuesto en el(DL 603/74
ART 4°
LEY 18020
ART 13° 2)
DL 1446/76
ART 36°
LEY 18018
ART 11° 3
artículo anterior, no habrá derecho a subsidio o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:
    a) Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ciento de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo;
    b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos oLEY 18228
UNICO c)
LEY 18228
ART UNICO b)
LEY 18413
ART 2° N° 2
informaciones falsas, y
    c) DEROGADO.-

    d) Si el cesante se negare a realizar el trabajo asignado de conformidad con la letra d) del artículo anterior.