Artículo 46°.- El subsidio de cesantía seLEY 18228
ART UNICO d)
devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días.
    El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad. En este caso no se exigirá el cumplimiento de los requisitos mencionados en las letras a) y b) del artículo 43 y se proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo mencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.
    "El subsidio de cesantía tendrá los siguientesLEY 18413
ART 2 N° 3
LEY 19429
Art. 16°
montos por los períodos que se indican:
  a) Primeros 90 días:
$ 17.338.- por mes;
  b) Entre los 91 días y los 180 días: $ 11.560.- por mes, y
  c) Entre los 181 días y los 360 días $ 8.669.- por mes.



NOTA:  3
    El artículo 16° de la Ley N° 19.429, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Noviembre de 1995, sustituyó, a contar del 1° de enero de 1996, estas cantidades.