Artículo 48.- El subsidio se otorgará por períodos de noventa días cada uno, hasta totalizarLEY 18228
ART UNICO d)
trescientos sesenta días, sin perjuicio de que el goce del mismo pueda interrumpirse conforme a lo dispuesto en el artículo 46.
    INCISO 2°- DEROGADOLEY 18413
ART 2 N° 4
LEY 18413
ART 2 N° 4

    INCISO 3°- DEROGADO