Artículo 48.- El subsidio se otorgará por períodos de noventa días cada uno, hasta totalizarLEY 18228
ART UNICO d) trescientos sesenta días, sin perjuicio de que el goce del mismo pueda interrumpirse conforme a lo dispuesto en el artículo 46.
ART UNICO d) trescientos sesenta días, sin perjuicio de que el goce del mismo pueda interrumpirse conforme a lo dispuesto en el artículo 46.
INCISO 2°- DEROGADOLEY 18413
ART 2 N° 4
LEY 18413
ART 2 N° 4
ART 2 N° 4
LEY 18413
ART 2 N° 4
INCISO 3°- DEROGADO