Artículo 50°.- El Trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° de este decreto con fuerzaDL 603/74
ART 10° de ley, al goce de asignaciones familiares y maternales conforme a las disposiciones del Título I.
ART 10° de ley, al goce de asignaciones familiares y maternales conforme a las disposiciones del Título I.
Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones médicas establecidas en su respectivo régimen previsional.