Artículo 53°.- El Régimen de Subsidios de(DL 603/74
ART 16)
DL 3501/80
ART 8)
INC FINAL. Cesantía para los trabajadores del sector privado establecido en el presente Párrafo se financiará con cargo al "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía" a que se refiere el artículo 20° del presente decreto con fuerza de ley.
ART 16)
DL 3501/80
ART 8)
INC FINAL. Cesantía para los trabajadores del sector privado establecido en el presente Párrafo se financiará con cargo al "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía" a que se refiere el artículo 20° del presente decreto con fuerza de ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se aplicarán los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 37°, 38°, 39°, de este decreto con fuerza de ley.