Artículo 58°.- Para todos los efectos derivados delDL 603/74
ART 21°
presente Párrafo los respectivos institutos previsionales serán los responsables de otorgar y pagar los subsidios de cesantía que fueren procedentes, respecto de sus propios imponentes.
    La Superintendencia podrá disponer, en los casos deDFL 43/78
(P.S.)
ART 1° 5°
trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto del subsidio de cesantía y que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que ésta última caja administre también dicho subsidio.