Artículo 61°.- Los trabajadores del sector públicoDL 603/74
ART 23°) tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones establecidas en este Párrafo.
ART 23°) tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones establecidas en este Párrafo.
Quedarán comprendidos en las disposiciones de este Párrafo y sólo para sus efectos, los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación, o representación.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los trabajadores del sector público que tengan derecho a subsidio de cesantía a través de algún régimen previsional se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Primero de este Título.