Artículo 62°.- Las personas señaladas en el(DL 603/74
ART 24°
LEY 18020
ART 13° 3 artículo 61 tendrán derecho a subsidio de cesantía cuando reúnan los siguientes requisitos:
ART 24°
LEY 18020
ART 13° 3 artículo 61 tendrán derecho a subsidio de cesantía cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están
aquellos que con posterioridad al 1° de Agosto de 1974, pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables. El reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador;
b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 mesesDL 1588/76
ART 1° 2 a), contínuos o discontinuos, de de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;
ART 1° 2 a), contínuos o discontinuos, de de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;
c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, y
d) Estar Inscritos en el Registro de Cesantes a que se refiere la letra d) del artículo 43°.
Con todo, aquellas personas que perciban los beneficios del sistema de subsidio de cesantía quedarán sujetas a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les asigne. ELEY 18413
ART 2° N° 8n todo caso, la misma autoridad edilicia podrá otorgar permisos no superiores a dos horas diarias, para que dichas personas puedan realizar actividades destinadas a encontrar un nuevo empleo.
ART 2° N° 8n todo caso, la misma autoridad edilicia podrá otorgar permisos no superiores a dos horas diarias, para que dichas personas puedan realizar actividades destinadas a encontrar un nuevo empleo.