Artículo 64.- El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezcaLEY 18228
ART UNICO e)
cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días.
    El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad. En este caso, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos mencionados en las letras a) y b) del artículo 62 y se proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo.
    "El subsidio de cesantía tendrá los siguientesLEY 18413
ART 2 N° 10
LEY 19429
Art. 16°
montos por los períodos que se indican:
    a) Primeros 90 días: $ 17.338.- por mes.
    b) Entre los 91 días y los 180 días: $ 11.560.- por mes.
    c) Entre los 181 días y los 360 días: $ 8.669.- por mes.