Artículo 65°.- El subsidio se pagará desde laLEY 18228
ART UNICO e fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido.
ART UNICO e fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido.