Artículo 70°.-Los subsidios de cesantía seránDL 603/74
ART 32° concedidos por resolución del o de los organismos que determine el Ministerio de Hacienda. El mismo Ministerio, porla vía de las instrucciones, establecerá los mecanismos de pago y control del beneficio.
ART 32° concedidos por resolución del o de los organismos que determine el Ministerio de Hacienda. El mismo Ministerio, porla vía de las instrucciones, establecerá los mecanismos de pago y control del beneficio.