Artículo 73°.- Los beneficios establecidos en el(DL 603/74
ART 36°)
presente Título serán incompatibles con la mantención de la remuneración después de la pérdida del empleo y con los beneficios del "Plan Nuevo Empresario" establecido en los artículos 23° y 24° del decreto ley N° 534, de 1974.
    Serán igualmente incompatibles con los ingresosLEY 18413
ART 2° N° 14
provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo y con los ingresos que tengan origen en los programas de absorción de cesantía que llevan a cabo las Municipalidades y otras entidades estatales.