Artículo 74°.- Todo aquel que percibiere(DL 603/74
ART 38°) indebidamente alguno de los beneficios que establece el presente Título, proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por otro medio fraudulento cualquiera será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
ART 38°) indebidamente alguno de los beneficios que establece el presente Título, proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por otro medio fraudulento cualquiera será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.