Artículo 75°.- El decreto ley N° 307, de 1974, rige(DL 307/74
ART 61°) desde el 1° de Enero de 1974 y el decreto ley N° 603, de 1974, desde el 1° de Agosto de 1974.
ART 61°) desde el 1° de Enero de 1974 y el decreto ley N° 603, de 1974, desde el 1° de Agosto de 1974.
Las normas de este decreto con fuerza de leyDL 603/74
ART 37°)
DL 3501/80
ART 8° dictadas en conformidad a las facultades conferidas al Presidente de la República por el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980, entrarán en vigencia el 1° de Enero de 1982.
ART 37°)
DL 3501/80
ART 8° dictadas en conformidad a las facultades conferidas al Presidente de la República por el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980, entrarán en vigencia el 1° de Enero de 1982.