Artículo 3°.- Los beneficios en favor de la familia(DL 307/74
ART 4° TRANS
(DL 3656
ART UNICO)
preestablecidos a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 245 de 1953, gravarán exclusivamente a los empleadores y no podrán ser suprimidos o rebajados por causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos vigentes al 1° de Octubre de 1973.