Núm. 151.- Santiago, 7 de Mayo de 1931.- En uso de las facultades que me confiere la ley N.o 4,945, de 6 de Febrero del presente año,
Decreto:
Reemplázase el inciso 4.o del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N.o 2,160, de 31 de Diciembre de 1927, del Ministerio de Bienestar Social, por el siguiente:
"Los bienes embargados quedarán en poder de un depositario designado por el tribunal. Los honorarios del depositario serán fijados prudencialmente por el tribunal y no podrán exceder, incluídos los gastos que irrogare el depósito, del 10% de la ejecución cuando los bienes embargados pertenecieren al empleador, al patrón o al arrendatario, ni del 5% de aquélla en caso contrario".
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Dr. Ricardo Puelma L.- Carlos Castro Ruiz.