Artículo Quinto: Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza de seguro para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estimare necesario. El modelo aprobado y sus modificaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial.
    Las entidades aseguradoras otorgarán al tomador de la póliza solamente un certificado en el cual conste la contratación de este seguro para el vehículo que en el mismo documento se individualice. En el certificado deberá constar, además, el nombre del asegurador, el número de la póliza, el inicio y término de su vigencia y la firma de un apoderado de la Compañía emisora del documento.
    El referido certificado constituirá prueba suficiente para acreditar la existencia del contrato y la vigencia del seguro.
    Los contratos de seguros que se celebren para el cumplimiento de la obligación que establece el presente decreto con fuerza de ley, no se resolverán por el no pago de primas ni se les podrá poner término anticipado por decisión de las partes. Sólo por sentencia judicial podrá ponerse término al contrato antes de la fecha de su vencimiento.