Artículo Sexto: El seguro obligatorio a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley deberá cubrir el equivalente de 40 unidades de fomento por la responsabilidad civil extracontractual del dueño y de quien maneje el vehículo asegurado, proveniente de daños causados a bienes inmuebles por naturaleza o por adherencia, a los vehículos de dominio de terceros, y a los quioscos y demás intalaciones de comerciantes en la vía pública que se encuentren amparados por permisos municipales para desarrollar su actividad.