Artículo Noveno: Si en un mismo accidente de tránsito el asegurado produjere la muerte o lesiones de más de un tercero y la indemnización que corresponda a ellas excediere de los límites establecidos en el artículo octavo, la indemnización de cada tercero se reducirá prorrata, en forma tal que la suma de ellas no exceda del mencionado límite.
    Igual reducción se aplicará en caso de concurrencia de indemnizaciones previstas en el artículo sexto, en relación al monto de los daños a bienes que efectivamente hubieren sufrido los terceros.