Artículo Décimo Primero: Como consecuencia del seguro obligatorio, la entidad aseguradora en ningún caso indemnizará:
1.- La muerte o lesiones de personas ni los daños a las cosas provenientes de:
a) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, o en lugares que no fueren calles, caminos o demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, playas de estacionamiento, estaciones de servicio o demás lugares de acceso público.
(b) Accidentes ocurridos por culpa de el o de los terceros perjudicados o por causas de fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo. No se considerará fuerza mayor los desperfectos del vehículo ni la rotura o falla de alguna de sus piezas o mecanismos.
(c) La responsabilidad contractual de cualquierRECTIFICADO
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2 FEB 1982 naturaleza que afecte al propietario o al conductor del vehículo asegurado o a terceros, o la proveniente de pérdida indirecta o lucro cesante.
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2 FEB 1982 naturaleza que afecte al propietario o al conductor del vehículo asegurado o a terceros, o la proveniente de pérdida indirecta o lucro cesante.
d) Accidentes que se produjeren o que ocurrieren directamente por efectos de: guerra, invasión, actosLEY 18382
ART 98 N° 2 cometidos por enemigos extranjeros, actos terroristas, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra); guerra civil, confiscación, sublevación militar, poder militar, naval o aéreo, insurrección, rebelión, revolución o conspiración sean o no de origen militar; ley marcial, estado de sitio y conmoción civil.
ART 98 N° 2 cometidos por enemigos extranjeros, actos terroristas, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra); guerra civil, confiscación, sublevación militar, poder militar, naval o aéreo, insurrección, rebelión, revolución o conspiración sean o no de origen militar; ley marcial, estado de sitio y conmoción civil.
(e) Accidentes que se produjeren o que ocurrieren por efectos de conmoción terrestre, terremoto o salida de mar de origen sísmico.
(f) Accidentes que se produjeren o que ocurrieren mientras el vehículo asegurado es conducido por una persona sin la autorización expresa o tácita de su propietario, cuando ese hecho hubiere sido denunciado a la autoridad policial con anterioridad al accidente.
(g) Accidentes que se produjeren como consecuencia de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales actos.
2.- Asimismo, el seguro no cubrirá los daños causados a los siguientes bienes:
(a) Bienes dañados como consecuencia de un accidente ocurrido por hechos no imputables al conductor del vehículo asegurado.
(b) Bienes del propietario o del conductor del vehículo asegurado; de los acompañantes de este último al momento del accidente; o de las personas por las cuales el propietario, el conductor o los acompañantes sean responsables civilmente.
(c) Bienes de terceros que se encuentran a cualquier título en poder o bajo la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado o de las personas señaladas en la letra anterior.
(d) Otro tipo de bienes muebles e inmubles que los señalados en el artículo sexto del presente decreto.
(e) Puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debido al peso del vehículo asegurado, de sus accesorios o de la carga transportada en ellos.
3.- De la misma manera, el asegurador noRECTIFACADO
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2-FEB-1982 indemnizará suma alguna por concepto de la cobertura referida en el artículo séptimo de este decreto, en los siguientes casos:
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2-FEB-1982 indemnizará suma alguna por concepto de la cobertura referida en el artículo séptimo de este decreto, en los siguientes casos:
(a) La muerte o lesiones del propietario o conductor del vehículo asegurado; de los acompañantes de este último al momento del accidente; o de las personas por las cuales el conductor, el propietario o acompañante sean responsables civilmente.
(b) La muerte o lesiones provenientes de:
1. Enfermedades de cualquier naturaleza;
2. Peleas o riñas;
3. La comisión por parte de la persona fallecida o lesionada de actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas;
4. Suicidio o tentativa de suicidio de la persona fallecida o lesionada, respectivamente;
5. Intervenciones quirúrgicas o prestaciones médicas que no provengan de accidentes sujetos a indemnización;
6. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.